Requisitos para poderse acoger al régimen especial de sociedades arrendadoras de viviendas Dentro de la sección sobre regímenes especiales de la Ley del Impuesto de Sociedades (LIS), encontramos aquella que se aplica a las sociedades cuya actividad económica principal es el arrendamiento de viviendas situadas en España, siempre y cuando las hayan promovido, construido o adquirido. Para poder acogerse al régimen especial de sociedades arrendadoras, además de llevar a cabo la actividad económica descrita en el parágrafo anterior, dicha sociedad debe cumplir con los siguientes requisitos: Contar con al menos una persona empleada con contrato laboral y jornada completa. Que el número...
¿Cómo Se Inicia El Expediente De Disolución De La Sociedad?
Actualmente, el procedimiento de disolución judicial de sociedades se encuentra regulado en los Arts. 125 y ss de la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
Disolución De La Empresa Mientras La Actividad Económica Funciona Con Normalidad
La SAP Santa Cruz de Tenerife 09/20/2017, en base a las STS 07/25/1995 y 09/11/2006 y 19/06/2009, dice que una cosa es la paralización de los órganos sociales y otro es el ejercicio de la actividad mercantil...
¿Puede Prosperar Que El Socio Contrario Alegue Mala Fe Del Socio Que Solicita La Disolución De La Empresa?
No, ya que lo verdaderamente relevante es la situación objetiva de paralización por imposibilidad de adopción de acuerdos, siendo irrelevante la intención o razón por la que uno de los socios se opone.
¿Cuándo Se Considera Que Existe Una Permanente Discrepancia Entre Los Socios?
Será necesario que esta situación se haya puesto de manifiesto de forma clara, que constate la imposibilidad de constituir válidamente la junta o de adoptar acuerdos, y que las circunstancias concurrentes pongan en evidencia que esto no es un hecho puntual...
¿Qué Órganos Sociales Deben Estar Paralizados Para Disolverse Una Empresa?
De acuerdo con la Sentencia del Juzgado Mercantil de Asturias de 23.04.2018 (EDJ 2017/336037), la cual hace referencia a la Sentencia de 30.04.2009 del mismo juzgado, se declara que, aunque en el Art. 104.1.c) LSRL se mencione en plural a los órganos sociales, simplemente se paralice cualquiera de ellos, siempre que sea suficiente para producir esa consecuencia negativa.
